SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del informe cursante a fs. 60 vta., señaló que: 1) En la audiencia de medidas cautelares instalada a horas 10:00 del 21 de octubre de 2013, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maritza Dinar Dorado Gonzales y Emiliana Surayde Rivera, el abogado de la parte denunciante, exhibiendo una copia de un memorial con timbre electrónico de recepción de plataforma y manifestando que promovió recusación en su contra, solicitó la suspensión de la misma, escrito que por cuestiones netamente administrativas; es decir, de reparto de memoriales, no habría ingresado a secretaría de su despacho judicial; 2) En razón a que la imparcialidad de su autoridad fue observada, en aplicación de los arts. 12 del CPP (igualdad de partes) y 24 de la CPE (petición), decidió suspender el acto procesal, estableciendo claramente que el mencionado Auto de recusación, se resolvería de forma inmediata a la recepción del memorial original; y 3) Recibido el mismo a horas 10:58 del 21 de octubre de 2013, dictó el Auto correspondiente, rechazando la recusación planteada por Norah Ela Clementelli de Gómez, ordenando la remisión de antecedentes para su consideración ante el Tribunal Departamental de Justicia y actuados ante el Juez suplente; por lo que al no haber vulnerado derecho y garantía alguna de las nombradas accionantes, pidió se deniegue la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- `…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- lo cual amerita que la frase `plazo razonable´, tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo