SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2014

Fecha: 10-Mar-2014

1)

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del informe cursante a fs. 60 vta., señaló que: 1) En la audiencia de medidas cautelares instalada a horas 10:00 del 21 de octubre de 2013, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maritza Dinar Dorado Gonzales y Emiliana Surayde Rivera, el abogado de la parte denunciante, exhibiendo una copia de un memorial con timbre electrónico de recepción de plataforma y manifestando que promovió recusación en su contra, solicitó la suspensión de la misma, escrito que por cuestiones netamente administrativas; es decir, de reparto de memoriales, no habría ingresado a secretaría de su despacho judicial; 2) En razón a que la imparcialidad de su autoridad fue observada, en aplicación de los arts. 12 del CPP (igualdad de partes) y 24 de la CPE (petición), decidió suspender el acto procesal, estableciendo claramente que el mencionado Auto de recusación, se resolvería de forma inmediata a la recepción del memorial original; y 3) Recibido el mismo a horas 10:58 del 21 de octubre de 2013, dictó el Auto correspondiente, rechazando la recusación planteada por Norah Ela Clementelli de Gómez, ordenando la remisión de antecedentes para su consideración ante el Tribunal Departamental de Justicia y actuados ante el Juez suplente; por lo que al no haber vulnerado derecho y garantía alguna de las nombradas accionantes, pidió se deniegue la tutela demandada.