SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
El accionante a través de sus abogados a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señaló que: 1) Para nadie es desconocido el hecho que se pretenda lograr una suerte de justicia a través de mecanismos directos sin respetar el procedimiento establecido por la Constitución y la Ley, siendo así, que utilizando la fuerza se logró la renuncia del Alcalde de Machacamarca contra su voluntad y en presencia de su hijo de catorce años de edad; 2) Las medidas de hecho no pueden cobrar vigencia ni en el tiempo, ni en el momento, así el art. 114.2 de la CPE señala que queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral, son nulas de puro derecho; y, 3) El accionante mendigó solicitando al Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución 40/2012 por el que se aceptó su renuncia, que desde todo punto de vista es ilegal ya que la nota de renuncia forzada fue recepcionado en la Plaza principal del Municipio de Machacamarca a horas 20:15, es decir, en horas no hábiles administrativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre las medidas de hecho y su tutela por la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- señalando que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, de lo que se extrae que éstas normas Constitucionales lo que buscan es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo,
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
- Fragmento 20
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo