SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2014

Fecha: 10-Mar-2014

1)

El accionante a través de sus abogados a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señaló que: 1) Para nadie es desconocido el hecho que se pretenda lograr una suerte de justicia a través de mecanismos directos sin respetar el procedimiento establecido por la Constitución y la Ley, siendo así, que utilizando la fuerza se logró la renuncia del Alcalde de Machacamarca contra su voluntad y en presencia de su hijo de catorce años de edad; 2) Las medidas de hecho no pueden cobrar vigencia ni en el tiempo, ni en el momento, así el art. 114.2 de la CPE señala que queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral, son nulas de puro derecho; y, 3) El accionante mendigó solicitando al Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución 40/2012 por el que se aceptó su renuncia, que desde todo punto de vista es ilegal ya que la nota de renuncia forzada fue recepcionado en la Plaza principal del Municipio de Machacamarca a horas 20:15, es decir, en horas no hábiles administrativos.