SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto ni valor alguno la nota de renuncia irrevocable firmado bajo presión y amenazas el 7 de septiembre de 2012; b) Dejar sin efecto ni valor alguno las Resoluciones Municipales 40, 41 y 42/2012 y la RM 52/2013 de 19 de agosto; y, c) Disponga la restitución inmediata a su cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Machacamarca. Sea con costas y responsabilidad civil de los accionados.
Felipa Aguilar Calle y María Eugenia Ignacio Mamani, a través de su abogado en audiencia señalaron que: a) Los principios constitucionales como el Ama Llulla no deben quedarse en el aspecto formal o en la letra de la CPE, sino que están deben ser observados y respetados por todos los habitantes, máxime si se tratan de autoridades públicas y que para nadie es desconocido que el municipio de Machacamarca ha atravesado conflictos sociales y que evidentemente existió medidas de hecho no simplemente contra el accionante sino también contra sus personas -concejales-; y, b) En su condición de concejales jamás consintieron o avalaron los actos vulneratorios que se realizó contra el ahora accionante, siendo así que en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal hicieron constar que se violaron los derechos y garantías constitucionales. Por lo que de acuerdo a la Ley 1178 y el DS 23318-A debe determinarse las responsabilidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre las medidas de hecho y su tutela por la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- señalando que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, de lo que se extrae que éstas normas Constitucionales lo que buscan es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo,
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
- Fragmento 20
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo