SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de mayo de 2010, fue elegido como Alcalde Municipal de Machacamarca, siendo posesionado el 30 de mayo del mismo año; posteriormente, a partir del 17 de mayo de 2012, por iniciativa de los dirigentes del Comité Cívico de dicha localidad se registraron varias movilizaciones, cabildos, reuniones y bloqueo de caminos -Potosí-Oruro-, solicitando su renuncia, donde participaron los Concejales Municipales y otras autoridades del lugar; frente a estos hechos violentos la noche del 7 de septiembre del mismo año, se realizó una reunión con la participación de algunos representantes del Ministerio de Autonomías y el Secretario de Fortalecimiento Municipal del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, quienes a pesar de advertir a los miembros del Comité Cívico de Machacamarca y Concejales que dichas acciones eran ilegales, abandonaron la reunión porque fueron tildados de favorecer a su persona, dejándolo sólo y a su suerte; los bloqueadores haciendo reventar dinamitas gritaron “Daniel te vamos a matar al igual que Ayo Ayo si no renuncias…”; a empujones le condujeron hacia la plaza del pueblo y sin su consentimiento y bajo amenaza de muerte luego de retenerle desde las 13: 00 pm, a horas 20:15 pm aproximadamente, le hicieron firmar su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal. A partir de la aceptación de su renuncia, afirma que en el pleno del Concejo Municipal, se realizaron diversos actos administrativos, como la designación de otro Alcalde en su lugar, la misma que recayó en el ciudadano Gumersindo Aguilar Inocente.

Ante estos actos ilegales,  presentó diversas notas de 19, 26 y 28 de noviembre de 2012, ante el Concejo Municipal solicitando la reconsideración de las medidas adoptadas como de la resolución de aceptación de su renuncia, las cuales no fueron recibidas y menos respondidas; lo que hubiere dado lugar a que presente una acción de amparo constitucional sobre el derecho de petición, que le fue concedido por el Tribunal de garantías y confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Posteriormente en cumplimiento al citado amparo y previa conminatoria, el 19 de agosto de 2013, la Presidente del Concejo Municipal, recién puso en consideración sus solicitudes de reconsideración de las Resoluciones 40 y 41/2012, sesión extraordinaria en la que resolvieron rechazar su petición emitiendo la Resolución Municipal 52/2013, con la que fue notificado el 20 del mismo mes y año.