SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2014

Fecha: 10-Mar-2014

a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia

Precisando aún más el citado razonamiento; la SCP 0998/2012 de 5 de Septiembre, en relación a la finalidad de la protección de la acción de amparo frente a medidas de hecho  concluyo que: ” En principio y en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas “vías de hecho, a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho” ( las negrillas son ilustrativas).

De La jurisprudencia glosada que relieva la abstracción de exigencias procesales de la acción de amparo frente a medidas de hecho; se infiere que esta medida, de manera general tiende al control del abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, ante cualquier medida de hecho que cause un daño inminente e irreparable; entendiéndose como tales, al acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho al ser ejecutados prescindiendo de los mecanismos o medios institucionales vigentes para una administración de justicia, vulnerando así derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Razonamiento que resulta coherente y efectiviza una de las obligaciones del Estado, impuesta por el constituyente en el art. 13.I de la Constitución Política del Estado, precepto que imperativamente previene que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.