SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2014
Fecha: 10-Mar-2014
concedió
El Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, Liquidador de la Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las Provincias Dalence y Poopo del departamento de Oruro, con asiento en la Localidad de Huanuni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 182 vta., a 185 vta., concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto ni valor alguno la nota de renuncia irrevocable firmado bajo presión y amenazas en fecha 7 de septiembre de 2012; las Resoluciones Municipales 40, 41 y 42/2012 y 52/2013 de 19 de agosto y finalmente dispuso la inmediata restitución al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Machacamarca al ciudadano Daniel Paredez Izquierdo con los derechos y obligaciones que corresponden al cargo para el que fue elegido y posesionado, con costas y responsabilidad civil, averiguables de ejecución de sentencia. Con los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue víctima de una acción o justicia directa promovida por el Comité Cívico de Machacamarca, al que siguieron las otras personas co-demandadas, autoridades y particulares, que obligaron al nombrado a renunciar a su cargo, so amenaza de ejecución como se hizo con el entonces Alcalde del Municipio de Ayo Ayo distrito la Paz; 2) No está en tela de juicio si el entonces Alcalde de Machacamarca hoy accionante, hubiera cometido faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones, como al parecer se le fue indilgando para promover su renuncia. Si fuese el caso, la ley establece claramente cuáles son los mecanismos para alejar del cargo a un funcionario público o autoridad municipal, con el agregado además de que los arts. 144 al 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010, establece el procedimiento de suspensión de Gobernadores, Alcaldes y otras autoridades electas por voto popular la designación de autoridades interinas, fueron declarados inconstitucionales por SC 2055/2012 de 16 de octubre; 3) Estando vigente dicha Ley con anterioridad incluso a los hechos de la causa, menos se podía aplicar un procedimiento de renuncia ipso facto mediante presión colectiva y violenta además, sin el resguardo mínimo de las formalidades y procedimientos previstos por Ley; y, 4) El proceso previo, la prohibición de justicia directa, de donde emerge el principio de seguridad jurídica, forma parte del debido proceso. Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció mediante diversas sentencias constitucionales, así se tiene la SC 1756/2011-R de 7 de noviembre y 902/2010-R de 10 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre las medidas de hecho y su tutela por la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- señalando que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, de lo que se extrae que éstas normas Constitucionales lo que buscan es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo,
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
- Fragmento 20
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo