SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2014

Fecha: 10-Mar-2014

concedió

El Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, Liquidador de la Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las Provincias Dalence y Poopo del departamento de Oruro, con asiento en la Localidad de Huanuni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 182 vta., a 185 vta., concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto ni valor alguno la nota de renuncia irrevocable firmado bajo presión y amenazas en fecha 7 de septiembre de 2012; las Resoluciones Municipales 40, 41 y 42/2012 y 52/2013 de 19 de agosto y finalmente dispuso la inmediata restitución al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Machacamarca al ciudadano Daniel Paredez Izquierdo con los derechos y obligaciones que corresponden al cargo para el que fue elegido y posesionado, con costas y responsabilidad civil, averiguables de ejecución de sentencia. Con los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue víctima de una acción o justicia directa promovida por el Comité Cívico de Machacamarca, al que siguieron las otras personas co-demandadas, autoridades y particulares, que obligaron al nombrado a renunciar a su cargo, so amenaza de ejecución como se hizo con el entonces Alcalde del Municipio de Ayo Ayo distrito la Paz; 2) No está en tela de juicio si el entonces Alcalde de Machacamarca hoy accionante, hubiera cometido faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones, como al parecer se le fue indilgando para promover su renuncia. Si fuese el caso, la ley establece claramente cuáles son los mecanismos para alejar del cargo a un funcionario público o autoridad municipal, con el agregado además de que los arts. 144 al 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010, establece el procedimiento de suspensión de Gobernadores, Alcaldes y otras autoridades electas por voto popular la designación de autoridades interinas, fueron declarados inconstitucionales por SC 2055/2012 de 16 de octubre; 3) Estando vigente dicha Ley con anterioridad incluso a los hechos de la causa, menos se podía aplicar un procedimiento de renuncia ipso facto mediante presión colectiva y violenta además, sin el resguardo mínimo de las formalidades y procedimientos previstos  por Ley; y, 4) El proceso previo, la prohibición de justicia directa, de donde emerge el principio de seguridad jurídica, forma parte del debido proceso. Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció mediante diversas sentencias constitucionales, así se tiene la SC 1756/2011-R de 7 de noviembre y 902/2010-R de 10 de agosto.