SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2014

Fecha: 14-Mar-2014

1)

Abraham Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 17 y vta., expresando los siguientes fundamentos: 1) El accionante se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad emergente de una Sentencia condenatoria ejecutoriada, siendo una persona condenada y no un detenido preventivo o persona ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal; 2) Si bien en la etapa de ejecución de sentencia, le fue concedida la detención domiciliaria al accionante para el cumplimiento de su condena bajo esa modalidad, estando recluido desde el 17 de mayo de 2013, por un tiempo de tres meses y dos días, fue principalmente por su avanzada edad, de ninguna manera por estar en riesgo o peligro su vida o por tratarse de un enfermo grave en período terminal como pretende hacer ver el accionante; 3) Respecto al restablecimiento de las formalidades legales, estas no han sido desconocidas en el trámite del incidente de detención domiciliaria temporal por cinco meses que le fue concedido, habiéndose suspendido su ejecución, porque la resolución que fue apelada no está ejecutoriada y no causa estado, concediendo el cumplimiento de condena en su domicilio y no así su libertad; 4) En esta etapa de ejecución de condena, evidentemente sólo interviene el Ministerio Público y el condenado; sin embargo, se debe tener presente que en este caso se trata de la ejecución de sentencia en delito de acción privada en el que no interviene el Ministerio Público, por cuanto la titularidad en el ejercicio de la acción penal le corresponde a la parte querellante; y, 5) La providencia que dejó en suspenso el cumplimiento de la detención domiciliaria temporal por cinco meses concedida al accionante, no fue recurrida por ningún recurso, siendo impugnada por medio de una acción de libertad; al respecto, es el Tribunal de alzada quien debe resolver todas estas cuestiones y no en esta instancia, porque el recurso de apelación incidental se encuentra en trámite.