SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2014

Fecha: 14-Mar-2014

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 023/2013 de 20 de agosto, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento a la Resolución 279/2013 de 8 de agosto; expresando los siguientes fundamentos: i) De la documentación remitida, se establece que el Juez demandado pronunció la Resolución 279/2013, por el que se concedió la detención domiciliaria a favor del accionante, por un período temporal de cinco meses calendario; con este beneficio no se le otorgó su libertad, sólo se le dio un arresto temporal, a cuya conclusión deberá ser restituido al centro penitenciario de San Pedro de La Paz; ii) La autoridad demandada emitió la providencia de 12 de agosto de 2013, mediante la cual dejó en suspenso el cumplimiento de la Resolución 279/2013 de 8 de agosto, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Departamental sobre la apelación que interpuso la parte querellante, extremo que no está conforme dispone el art. 251 del CPP, estableciendo que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, debiendo darse cumplimiento a la Resolución emitida por la autoridad demandada; iii) Dicha Resolución no puede ser modificada por una providencia, toda vez que para ello debe existir otra; en ese sentido, la citada autoridad tiene que guardar congruencia con sus determinaciones; la jurisprudencia constitucional estableció que para otorgar la libertad luego de concedida la cesación de la detención preventiva o sus modificaciones, sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubiesen impuesto, siendo la única condición que ha previsto el legislador; y, iv) La Constitución Política del Estado garantiza el acceso a la salud sin exclusión; por otro lado, prohíbe el maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores, recogido a su vez por la jurisprudencia constitucional, estableciendo que todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las que se encuentra el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino que a partir de ella, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere,para demostrar su inocencia.