SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2014

Fecha: 14-Mar-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso, a una justicia pronta y sin dilaciones y a los derechos de los adultos mayores, manifestando que el Juez Cuarto de Ejecución Penal departamento de La Paz -hoy autoridad demandada-, tomando en consideración su delicado estado de salud al tratarse de un adulto mayor, leconcedió la detención domiciliaria, por un período de cinco meses calendario, motivo por el quela parte querellante, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, siendo que no forma parte en la etapa de ejecución penal;a mérito de locual, la citada autoridad jurisdiccional dejó en suspenso el cumplimiento de la Resolución “a las resultas” (sic) del Auto de Vista que pronuncie el Tribunal de apelación y en el efecto suspensivo, debiendo ser otorgada en el efecto devolutivo ordenando el cumplimiento inmediato de la Resolución.

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha llegado a evidenciar que, dentro del fenecido proceso penal seguido por Julián Daher Joseph Kamel contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, éste cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, en etapa de ejecución penal. En ese estado, el Médico Forense del distrito de La Paz dependiente del IDIF, en cumplimiento a la orden judicial emitida por el Juez Tercero de Ejecución Penal de aquella ciudad, efectuó un examen médico legal en la persona de Pablo José Asbun Aburdene -hoy accionante-, determinando que el mismo padece entre otras enfermedades, de diabetes que afectan su salud, sugiriendo la realización de mayores estudios complementarios de especialidad.

En tal sentido,el Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en audiencia celebrada el 8 de agosto de 2013 para considerar el incidente del beneficio de detención domiciliaria, pronunció la Resolución 279/2013 mediante la cual concedió la detención domiciliaria temporal en favor del accionante, por un período de cinco meses calendario, computables desde su egreso del establecimiento penitenciario donde se halla recluido, debiendo cumplir las condiciones y reglas descritas en la referida Resolución. Sin embargo, ante el recurso de apelación incidentalinterpuesto por la parte querellante contra dicha determinación, la autoridad jurisdiccional demandada, determinó dejar en suspenso el cumplimiento de la citada Resolución judicial, en función al resultado del Auto de Vista que vaya a pronunciar el Tribunal de apelación.

Tomando en cuenta que el accionante denuncia entre otros, la vulneración del derecho a la vida debido a su delicado estado de salud en el que se encuentra, dicho extremo obliga a ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, no obstante la existencia de algún recurso que pudiera interponer el accionante, ante la determinación adoptada por el Juez Cuarto de Ejecución Penal, en su providencia de 12 de agosto de 2013.