SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2014
Fecha: 14-Mar-2014
III.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso, a una justicia pronta y sin dilaciones y a los derechos de los adultos mayores, manifestando que el Juez Cuarto de Ejecución Penal departamento de La Paz -hoy autoridad demandada-, tomando en consideración su delicado estado de salud al tratarse de un adulto mayor, leconcedió la detención domiciliaria, por un período de cinco meses calendario, motivo por el quela parte querellante, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, siendo que no forma parte en la etapa de ejecución penal;a mérito de locual, la citada autoridad jurisdiccional dejó en suspenso el cumplimiento de la Resolución “a las resultas” (sic) del Auto de Vista que pronuncie el Tribunal de apelación y en el efecto suspensivo, debiendo ser otorgada en el efecto devolutivo ordenando el cumplimiento inmediato de la Resolución.
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha llegado a evidenciar que, dentro del fenecido proceso penal seguido por Julián Daher Joseph Kamel contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, éste cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, en etapa de ejecución penal. En ese estado, el Médico Forense del distrito de La Paz dependiente del IDIF, en cumplimiento a la orden judicial emitida por el Juez Tercero de Ejecución Penal de aquella ciudad, efectuó un examen médico legal en la persona de Pablo José Asbun Aburdene -hoy accionante-, determinando que el mismo padece entre otras enfermedades, de diabetes que afectan su salud, sugiriendo la realización de mayores estudios complementarios de especialidad.
En tal sentido,el Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en audiencia celebrada el 8 de agosto de 2013 para considerar el incidente del beneficio de detención domiciliaria, pronunció la Resolución 279/2013 mediante la cual concedió la detención domiciliaria temporal en favor del accionante, por un período de cinco meses calendario, computables desde su egreso del establecimiento penitenciario donde se halla recluido, debiendo cumplir las condiciones y reglas descritas en la referida Resolución. Sin embargo, ante el recurso de apelación incidentalinterpuesto por la parte querellante contra dicha determinación, la autoridad jurisdiccional demandada, determinó dejar en suspenso el cumplimiento de la citada Resolución judicial, en función al resultado del Auto de Vista que vaya a pronunciar el Tribunal de apelación.
Tomando en cuenta que el accionante denuncia entre otros, la vulneración del derecho a la vida debido a su delicado estado de salud en el que se encuentra, dicho extremo obliga a ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, no obstante la existencia de algún recurso que pudiera interponer el accionante, ante la determinación adoptada por el Juez Cuarto de Ejecución Penal, en su providencia de 12 de agosto de 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- la vida cuando se encuentre en peligro
- la vida se entiende como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: «…es el origen de donde emergen los demás derechos…» (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida”
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- De ahí, resulta inaceptable que cuando se solicita la protección del derecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con el argumento procesal de la idoneidad recursiva
- es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal.
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional´
- el incidente será resuelto por el juez de ejecución penal, en audiencia oral y pública
- Los condenados que hubieran cumplido la edad de 60 años, durante la ejecución de la condena, podrán cumplir el resto de la misma en Detención Domiciliaria
- sino únicamente respecto a la Resolución que fue apelada
- el efecto suspensivo hace referencia únicamente a la inejecutabilidad de la resolución que se impugna entre tanto no se resuelva la apelación,
- III.5. Análisis del caso concreto
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad ysin que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física,menos el condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales
- requieren ser tratadas de forma adecuada y oportuna
- por tal motivo, se evidencia que la determinación dela autoridad jurisdiccional demandada de dejar en suspenso el cumplimiento de la merituada Resolución, entretanto el Tribunal de alzada pronuncie el Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, no vulneróel derecho a la vida alegado por el accionante, toda vez que, luego de haber concedido el beneficio de la detención domiciliaria en su favor, considerando su delicado estado de salud, se limitó a aplicar la norma prevista en el Código Procedimiento Penal.
- III.5.1. Sobre la aplicación del art. 251 del CPP expresado por el Juez de garantías
- REVOCAR en todo