SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2014

Fecha: 14-Mar-2014

requieren ser tratadas de forma adecuada y oportuna

Por consiguiente, en el caso concreto, se establece que la autoridad demandada conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, consideró la solicitud de detención domiciliaria impetrada por el accionantey luego de efectuar un análisis y valoración de los antecedentes del caso, el certificado médico forense expedido, así como lo expuesto por el Médico Forense en audiencia, concedió el beneficio de detención domiciliaria en favor del accionante Pablo Asbun Aburdene, tomando en cuenta las afecciones que padece, en estricta aplicación de los arts. 18 y 92 de la LEPS, y 196 del mismo cuerpo legal, referido al beneficio con que cuentan los condenados mayores de sesenta años y precautelando su derecho a la salud, considerando que las afecciones que éste padece: “(…) requieren ser tratadas de forma adecuada y oportuna (…)” (sic); en ese contexto, la decisión asumida yplasmada en la Resolución 279/2013 de 8 de agosto, se la efectuó precisamente en resguardo del derecho a la salud del accionante,priorizando su atención médica, haciendo una interpretación conforme a los principios consagrados en la Constitución Política del Estado y de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión que le favorecen, a pesar de la sugerencia expresada por el médico forense a la autoridad demandada, de la realización de mayores estudios complementarios de especialidad al accionante,extremo ratificado en audiencia por dicho profesional médico.