SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2014

Fecha: 14-Mar-2014

sino únicamente respecto a la Resolución que fue apelada

Con relación a este tema, la SC 1306/2010-R de 13 de septiembre, al referirse a la competencia del Juez de Ejecución Penal, estableció lo siguiente: ”…debe entenderse que cuando las resoluciones de dicha autoridad judicial son apeladas, en los casos previstos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, su competencia no queda suspendida, sin más, para el conocimiento y control de todos los derechos del condenado o de las solicitudes que pudieran presentarse, sino únicamente respecto a la Resolución que fue apelada, conforme a los siguientes fundamentos:

El art. 396 inc. 1) del CPP, determina, como regla general, que los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria; efecto que no está claramente establecido en dicho Código, pues no se precisa si el mismo sólo hace referencia la inejecución de la resolución recurrida o más bien a la paralización del proceso entre tanto se resuelva la apelación.