SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2014

Fecha: 14-Mar-2014

III.5.1.   Sobre la aplicación del art. 251 del CPP expresado por el Juez de garantías

Finalmente, con relación a lo manifestado por el Juez de garantías, así como por la parte accionante en su demanda, sobre la aplicación del art. 251 del CPP, para la concesión de la apelación incidental interpuesta por la parte querellante, en el efecto devolutivo y no suspensivo, no corresponde ser aplicado en la problemática planteada, toda vez que,de acuerdo a la estructura del proceso penal, dicha normativa legal corresponde ser aplicada en otra fase del proceso penal, específicamente en la etapa preparatoria del juicio, en lo relativo a las medidas cautelares de carácter personal, donde se determina la probable participación del imputado en el hecho denunciado, y no así en la fase de ejecución penal motivo del caso en examen, en el cual ya existe una sentencia condenatoria ejecutoriada contra el accionante, encontrándose cumpliendo la misma.