SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2014

Fecha: 25-Mar-2014

a)

El abogado de la UPEA, y en su representación en audiencia manifestó: a) En el contrato suscrito “…en la clausula segunda establece legislación aplicable la CPE ley 1178 D.S. 181 ley de presupuesto General aprobado para la gestión y demás disposiciones relacionadas directamente las normas señaladas (…) en la clausula decimo 7ma. señala solución de controversias de surgir sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato…” (sic) deberán acudir a la jurisdicción coactiva fiscal, pero también siendo contractual puede acudir a la vía correspondiente; b) La parte accionante se ha tomado la libertad de abrir un proceso penal ante el mismo juzgado donde se encuentran contra la UPEA; c) El acta de entrega a que hace referencia el accionante no tiene la correspondiente firma de las partes existe un sello pero no indica para qué. En este caso la Universidad solicitó la compra de laptops con las características que no han sido presentadas en las condiciones que requería por lo que no ha efectuado el acta de recepción; d) No se ha agotado la vía porque debió haber acudido al Consejo Universitario que es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), existiendo subsidiaridad. Por otra parte no es evidente que se hubiere restringido su derecho al trabajo, puesto que la UPEA, no ha tenido una relación contractual laboral con el accionante, porque nunca se le ha establecido un salario ni relación de subordinación; y, e) Concluye señalando que al existir subsidiariedad en el presente caso, solicita se deniegue la tutela, con costas.