Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogado del accionante ratificó la acción planteada, reiterando se conceda la tutela solicitada, al haberse vulnerado el derecho al trabajo que está protegido no solo por el orden constitucional si no por instrumentos internacionales, pidiendo se cumpla con los pagos y la reparación de los daños ocasionados, “…porque las laptops que la UPEA tiene en su poder ya han sido entregados es un capital que sido erogado (…) y que la UPEA ilegalmente está reteniendo porque no ha hecho el pago…” (sic) de lo adeudado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR