SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpone la presente acción constitucional contra las medidas de hecho consistentes en el avasallamiento y lesión de los derechos de su empresa y su persona del que son víctimas por parte del Rector de la UPEA, toda vez que bajo licitación publicada en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES), el 12 de diciembre de 2012, su Empresa Unipersonal JCC REPRESENTACIONES, fue la única que se presentó, por lo cual habiendo cumplido con los requisitos exigidos para tal efecto, el 7 de enero de 2013, suscribieron dos contratos administrativos el primero UPEA-CBS 002/“2013” de adquisición de bienes del proyecto UPEA-SNS-ANPE- 2C-B 026/2012 “(Ful y centro de estudiantes)”, y el segundo UPEA-CBS 0003/“2013” de adquisición de bienes del proyecto UPEA-INS-ANPE-2C-B 027/2012, equipamiento con computadoras portátiles y datas “(FUL y centro de estudiantes)”, primera convocatoria.
Refiere que su empresa dando cumplimiento al primer contrato UPEA-CBS 002/“2013”, el 10 de enero del mismo año, entregó sesenta y nueve computadoras portátiles laptops y también treinta y nueve unidades de las mismas computadoras para la presentación de personerías jurídicas dando cumplimiento al segundo contrato UPEA-CBS 0003/“2013”. Posteriormente en abril por comunicación telefónica se citó a su empresa en instalaciones de la UPEA para la revisión de los equipos conjuntamente la Comisión encargada de verificación y recepción, oportunidad en la que dieron el visto bueno en forma verbal de los equipos entregados, efectuando un primer desembolso parcial de Bs154 560.- (ciento cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta bolivianos) por parte de la UPEA para el cumplimiento del primer contrato y de la misma manera procedió en cumplimiento del segundo contrato desembolsando la suma de Bs87 360.- (ochenta y siete mil trescientos sesenta bolivianos). Es así que desde enero de ese año a la fecha, su empresa ha venido solicitando el pago de lo endeudado por concepto de los dos contratos, puesto que en enero entregó las laptops y datas shows que se encuentran en poder de la UPEA las que presume están siendo utilizadas; sin embargo, de manera sorpresiva y sin existir ningún antecedente, mediante simple nota de 10 de junio de 2013, de manera unilateral, abusiva y sin base legal válida alguna la UPEA alegando caso fortuito pretende resolver los contratos 002/2013 y 003/2013 y se “reserva el derecho de retención de los bienes Ingresados a almacenes, hasta que se haga efectiva la devolución de pagos parciales cobrados por su persona, de igual forma iniciar las acciones legales que el caso amerite para la recuperación de fondos a cuenta de la UPEA” (sic).
Expresa que de esa manera se pretende mellar sus derechos y los de su empresa haciendo burla a un contrato que ha cumplido con todos los requisitos del caso y que ha sido efectuado desde una institución pública seria como es SICOES que representa al Estado, además que la UPEA no ha considerado que su persona para poder adjudicarse la licitación ofreció como plus accesorios adicionales sin costo alguno consistentes en maletines para laptops, flash memory de “4gb”, mouses ópticos, por otra parte tampoco ha tomado en cuenta que para cumplir con los contratos su persona ha tenido que efectuar operaciones financieras y bancarias que comprometen su solvencia económica y la de su empresa endeudando a la fecha a tres personas, por lo que es inconcebible que la UPEA con una simple nota pretenda pisotear sus derechos fundamentales y su derecho al trabajo, no obstante que ha cumplido con todos los términos del contrato y ha realizado sacrificios para guardar la imagen y seriedad de su empresa, teniendo como agravante la UPEA que le pidió facturas por adelantado por el total del pago, habiendo su persona cancelado el Impuesto a las Transacciones (IT) y próximamente el Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) sobre el monto total del servicio, cancelación que ha realizado al Servicio Nacional de Impuestos Nacionales (SIN), y que no tiene devolución, causándole doble daño económico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR