SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2014
Fecha: 25-Mar-2014
denegó
La Jueza del Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 155/2013 de 13 de septiembre, cursante de fs. 132 a 133, denegó la tutela solicitada, disponiendo que el accionante acuda a la vía ordinaria para el cumplimiento del contrato de adquisiciones de bienes del proyecto UPEA 26/20123, demandando el cumplimiento del mismo ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante invoca como uno de los derechos vulnerados el principio de “seguridad jurídica” y al trabajo, confundiendo la finalidad de la garantía que persigue el amparo constitucional. En la Constitución, la “seguridad jurídica” no se encuentra consagrada como derecho fundamental si no como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia, mismo que no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales; y, 2) Para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional sean analizados en el fondo, la parte accionante debe agotar los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección ya que ello desnaturalizaría su esencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR