SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2014
Fecha: 25-Mar-2014
1)
Mirtha Angélica Rojas Peralta, Presidenta Ejeutiva a.i. de ENFE, mediante informe escrito remitido a esta Sala, cursante de fs. 152 a 154, dio a conocer lo siguiente: 1) El art. 1 de la Ley 3099, autoriza a ENFE transferir a título oneroso, un terreno de 10 226 m2 de superficie ubicado en los predios de la Estación de Potosí, a favor de ex trabajadores de la Empresa, para cumplir con un fin social con quienes quedaron sin fuentes de trabajo; por ello, se impusieron tres condiciones: ser ex trabajador con cinco años de antigüedad en la empresa y estar inscrito en la lista que la propia ley elaboró, no poseer vivienda propia, ni haber sido beneficiario, con la anterior adjudicación de un inmueble por parte de ENFE o FONVIS, lo que debe ser acreditado con informe de Derechos Reales (DD.RR.); y los ex trabajadores retirados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o que tengan deudas pendientes con ENFE, quedaron al margen del beneficio; 2) El precio por la transferencia sería el valor catastral correspondiente a 1996, que debía depositarse en la oficina contable de ENFE; 3) Desde la promulgación de la Ley 3099 “…no se pudo dar cumplimiento a la misma en mérito a ser técnica y legalmente inaplicable toda vez que los posibles beneficiarios no cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo Segundo de la referida Ley” (sic); además de haber distorsionado el espíritu social de la misma, pues se comprobó, en varios casos, que varias personas ya había sido beneficiados por otras leyes como la Ley 0955 de 27 de noviembre de 1987, y por la Ley 2701 de 19 de mayo de 2004; y, 4) La mayoría de los beneficiarios incumplen los requisitos exigidos por la Ley 3099; así, doce de ellos ocupan en la actualidad los ambientes de las ex oficinas de Vía y Obras, estando el resto de los lotes vacíos; cuarenta y nueve fueron observados por haber sido beneficiados con lotes o viviendas mediante las Leyes 955 de 5 de noviembre de 1987, y 2701 de 19 de mayo de 2004, como los señores Pánfilo Córdova Pérez y Juan Carlos Nina Cruz. Concluyendo, la ejecución de la Ley 3099, es técnica y legalmente inaplicable.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 1°.-
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, principio de Constitución como norma jurídica y de legalidad
- la Constitución como norma jurídica
- III.2. Objeto, ámbito de protección e improcedencia de la acción de cumplimiento
- CONFIRMAR