SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2014
Fecha: 25-Mar-2014
acción de cumplimiento
En revisión la Resolución 8/2013 de 6 de diciembre, cursante de fs. 119 vta. a 126, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Rolando Víctor Medrano Condori, Crispín Mamani Durán, Pánfilo Córdova Pérez y Lucio Mendoza Mamani por sí mismos y en representación legal de Alberto Cayo Nina, Anastacio Ramos Romero, Crispín Mamani Durán, Crispín Condori Chavarría, Domingo Mamani Quispe, Doroteo Rodolfo Albino Mamani, Justina María Guachalla Valer Vda. de Velásquez, Gregorio Nina Alí, Hilarión López Condori, José Quispe Soto, Juan Carlos Nina Cruz, Juan Cruz Cordero, Lino Sunagua Salas, Lucio Mendoza Mamani, Macario Vedia Villca, Martín Choque Nieto, Martín Ramos Mamani, Mateo Choque Mamani, Néstor Ramos Huanaco, Pánfilo Córdova Pérez, Pedro Mamani Paco, Raúl Huayllani Aramayo, Rolando Víctor Medrano Condori, Sabino Mamani Quispe, Severino Ramos Romero, Lourdes Ortega Incata Vda. de Lazarte, Walter Eulogio Ríos Martínez y Walter Ramos Mamani, éste último apoderado de Edgar Ramos Mamani contra Mirtha Angélica Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 1°.-
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, principio de Constitución como norma jurídica y de legalidad
- la Constitución como norma jurídica
- III.2. Objeto, ámbito de protección e improcedencia de la acción de cumplimiento
- CONFIRMAR