SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2014

Fecha: 25-Mar-2014

improcedente

La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 8/2013  de 6 de diciembre, cursante de fs. 119 vta. 126, declaró improcedente y denegó la presente acción; con los siguientes fundamentos: i) No se agotó la vía administrativa abierta por los accionantes, quienes el 17 de junio y 23 de julio de 2013, reclamaron de forma escrita a la autoridad demandada el cumplimiento de la Ley 3099, pues ante el silencio administrativo de dicha autoridad, que no respondió, debieron hacer uso de las vías administrativas de impugnación, conforme a la jurisprudencia constitucional existente al respecto, ya que el art. “88 de la ley del Tribunal Constitucional” (sic), dispone que la acción de cumplimiento procederá, siempre que no existan vías administrativas o judiciales para la eficaz protección de la Constitución o la Ley; y, ii) Para el cumplimiento de la Ley 3099, previamente deben cumplirse los requisitos previstos en la misma, que son la delimitación en base a planimetría de los lotes, la acreditación por parte de derechos reales de la no existencia de doble propiedad y la no presencia de deudas pendientes con la empresa; todo lo cual debe ser acreditado para iniciar el trámite ante ENFE, lo que no cumplieron los accionantes.