SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2014
Fecha: 25-Mar-2014
“Artículo 1°.-
“Artículo 1°.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 7º de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, a nombre del Estado transferir, a titulo oneroso, un terreno de 10.220 m2 de superficie, ubicado en predios de la Estación de la ciudad de Potosí, colindante al Norte, con los depósitos FCA; al Sur, con Toma Mesa; al este, derecho de vía férrea; al Oeste, Av. Ferroviaria de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a los ex trabajadores de esta Empresa, con la finalidad de dar solución a los conflictos suscitados entre ex trabajadores y sus dirigencias respecto a la dotación de bienes inmuebles de la que son beneficiarios, previa delimitación planimétrica del bien susceptible de transferencia y su respectivo saneamiento legal.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 1°.-
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, principio de Constitución como norma jurídica y de legalidad
- la Constitución como norma jurídica
- III.2. Objeto, ámbito de protección e improcedencia de la acción de cumplimiento
- CONFIRMAR