SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, por medio de su abogado, ratificaron lo argumentos de su demanda y ampliándolos manifestaron que la Ley 3099, es de orden público y de cumplimiento obligatorio, y corresponde a una compensación a los trabajadores de ENFE, por no haberles pagado derechos constitucionales laborales, reconociéndoles un patrimonio, condicionado a que tengan una antigüedad de cinco años de trabajo y no tengan otra vivienda en el territorio nacional, lo que cumplieron, por lo que corresponde la adjudicación de los lotes de terreno conforme a la lista prevista en la propia Ley 3099.
Respondiendo a las observaciones efectuadas por el representante de la autoridad demandada, respecto a la citación con la acción sin contemplar el plazo de la distancia, necesaria para garantizar su defensa, manifestó que la misma fue efectiva pues asistió a la audiencia el abogado de la autoridad recurrida y aunque el poder que presenta es general, no objeta el informe que presentará.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 1°.-
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, principio de Constitución como norma jurídica y de legalidad
- la Constitución como norma jurídica
- III.2. Objeto, ámbito de protección e improcedencia de la acción de cumplimiento
- CONFIRMAR