SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2014

Fecha: 25-Mar-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, por medio de su abogado, ratificaron lo argumentos de su demanda y ampliándolos manifestaron que la Ley 3099, es de orden público y de cumplimiento obligatorio, y corresponde a una compensación a los trabajadores de ENFE, por no haberles pagado derechos constitucionales laborales, reconociéndoles un patrimonio, condicionado a que tengan una antigüedad de cinco años de trabajo y no tengan otra vivienda en el territorio nacional, lo que cumplieron, por lo que corresponde la adjudicación de los lotes de terreno conforme a la lista prevista en la propia Ley 3099.

Respondiendo a las observaciones efectuadas por el representante de la autoridad demandada, respecto a la citación con la acción sin contemplar el plazo de la distancia, necesaria para garantizar su defensa, manifestó que la misma fue efectiva pues asistió a la audiencia el abogado de la autoridad recurrida y aunque el poder que presenta es general, no objeta el informe que presentará.