SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
II.2. Mediante nota de 23 de mayo de 2013, entregada el 27 del mismo mes y año a la accionante, Rolando Víctor Medrano Condori, Presidente; Juan Carlos Nina Cruz, Secretario General; Pánfilo Córdova Pérez, Secretario de Hacienda; Lucio Mendoza Mamani, Vocal; Crispín Mamani Duran, Vocal; Crispín Condori Chavarría, Delegado de Base de la Asociación de Trabajadores Ferroviarios Retirados Potosí; junto a Hilarión López Condori, Néstor Ramos Huanaco, Alberto Cayo Nina, Sabino Mamani, Martín Ramos Mamani, Domingo Mamani Quispe, Rodolfo Albino Mamani, Edgar Ramos Mamani, Walter Ramos Mamani, Lourdes Ortega Vda. de Lazarte, Lino Sunagua Salas, Mateo Choque Mamani, Macario Vedia Villca, Pedro Mamani Paco, Anastacio Ramos Romero, Juan Cruz Cordero, Severino Ramos Romero, Gregorio Nina Ali, Raúl Huayllani Aramayo, José Quispe Soto, Martín Choque Nieto, Justina Vda. de Velásquez y Walter Ríos Martínez; solicitaron a la Presidenta de ENFE, el cumplimiento de la Ley 3099, informando que ya existe el amojonamiento y el loteamiento con asignación a cada uno de los beneficiarios, y que incluso ya se encuentran ocupando los lotes asignados a cada uno de ellos; de igual manera, informan que los beneficiarios asignados con los números 31 al 61 en el anexo de la Ley 3099, ya obtuvieron el cumplimiento de dicha Ley, por lo que exigen similar tratamiento (fs. 2 a 6).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 1°.-
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, principio de Constitución como norma jurídica y de legalidad
- la Constitución como norma jurídica
- III.2. Objeto, ámbito de protección e improcedencia de la acción de cumplimiento
- CONFIRMAR