SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014

Fecha: 25-Mar-2014

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo; ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 17/2013 de 13 de agosto, cursante de fs. 46 a 48, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, se tiene presente el principio de subsidiariedad, pues la medida cautelar dispuesta por la autoridad demandada se halla en trámite de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo cual alternativamente no se puede plantear una nueva solicitud de “medida sustitutiva” (sic), puesto que se debe esperar el resultado del Tribunal de alzada a fin de evitar la dualidad de fallos; y, b) La autoridad demandada debe observar el principio de celeridad; más aún cuando la persona está detenida, y si bien, en el presente caso, el accionante está con detención domiciliaria, eso no significa que esté en libertad, pues se halla detenido y las audiencias deben ser señaladas dentro de un plazo razonable de “3 o 5 días” (sic), en este caso se señaló a los quince días; sin embargo, por el principio de subsidiariedad no corresponde dar curso a la presente acción de libertad, en cuanto al señalamiento de audiencia para el 15 de agosto de 2013, queda vigente y subsistente para su verificativo.