SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014
Fecha: 25-Mar-2014
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo; ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 17/2013 de 13 de agosto, cursante de fs. 46 a 48, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, se tiene presente el principio de subsidiariedad, pues la medida cautelar dispuesta por la autoridad demandada se halla en trámite de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo cual alternativamente no se puede plantear una nueva solicitud de “medida sustitutiva” (sic), puesto que se debe esperar el resultado del Tribunal de alzada a fin de evitar la dualidad de fallos; y, b) La autoridad demandada debe observar el principio de celeridad; más aún cuando la persona está detenida, y si bien, en el presente caso, el accionante está con detención domiciliaria, eso no significa que esté en libertad, pues se halla detenido y las audiencias deben ser señaladas dentro de un plazo razonable de “3 o 5 días” (sic), en este caso se señaló a los quince días; sin embargo, por el principio de subsidiariedad no corresponde dar curso a la presente acción de libertad, en cuanto al señalamiento de audiencia para el 15 de agosto de 2013, queda vigente y subsistente para su verificativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal y su interpretación
- para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
- y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”
- caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en
- como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad,
- que
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…';
- la persona aprehendida
- casual que, empero, no se aplica, en los supuestos en los cuales exista una apelación pendiente de la medida cautelar impuesta y, de manera paralela, el imputado hubiera presentado una nueva solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta
- facultades
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.6. Análisis del caso concreto
- sino que la denuncia está referida a la demora en la fijación de audiencia de consideración de la modificación de las medidas cautelares.
- fijó audiencia
- Fragmento 33
- III.7. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR