SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Fragmento 33

                 Finalmente, es necesario hacer referencia a la tramitación de la presente acción de libertad; pues, de acuerdo a los datos que han sido resumidos en la Conclusión II.3 del presente fallo, fue interpuesta el 9 de agosto de 2013, y si bien por Auto de 9 de la misma fecha, se fijó audiencia para el 10 de igual mes y año, es decir, dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 126 de la CPE; sin embargo, la misma no pudo llevarse adelante, en mérito a que, de acuerdo a lo señalado por la Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Sentencia del departamento Penal de La Paz, “el juez suplente únicamente tenía memorando de suplencia hasta fecha 9 de agosto, y en comunicación telefónica con la Juez titular, la misma señala encontrarse con baja médica para posible ampliación” (sic).