SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.7.   Otras consideraciones

                 Sobre el particular debe señalarse que una vez fijada la audiencia, la misma debió ser desarrollada, con independencia de la finalización de la suplencia del juez que inicialmente fijó la audiencia para el 10 de agosto de 2013; pues, en mérito al carácter extraordinario de la presente acción de defensa, los derechos que tutela, asi como los principios de esta acción tutelar, entre ellos el de informalismo, una vez fijada la audiencia, la competencia del juez se extiende para la celebración de la audiencia, conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional contenida en la  SCP 0510/2012 de 9 de julio que, refiriéndose a los supuestos en que un juez o tribunal conoce una acción de libertad en día hábil y debe desarrollar la audiencia en uno inhábil, señaló:

“resulta lógico que a efectos de evitar dilaciones indebidas, el juez que conoce en día hábil una demanda de acción de libertad debe fijar inmediatamente día y hora de audiencia siempre respetando el plazo, y dispondrá conforme al art. 126.II de la CPE, que el o la accionante sea conducida `…a su presencia…' por lo que no existe prórroga  de competencia si resuelve aquella demanda los sábados, domingos o feriados, sino que, lo que ocurre es que se genera la habilitación de horas extraordinarias, ello porque su competencia deviene de un sorteo producido para garantizar los principios de imparcialidad e independencia.

Corresponde precisar que no se constituye en una exigencia procesal que se remita ante los jueces instructores de turno las acciones de libertad que tengan que resolverse los días sábados, domingos o feriados, sino que en aras de garantizar los principios que revisten a la acción de libertad y precautelando los derechos que tutela, deben ser resueltas por la autoridad que conoce y admite la acción; y para los casos en que las demandas de acción de libertad fueren interpuestas directamente ante los jueces instructores en materia penal de turno los días sábados, domingos y feriados, dichas autoridades judiciales pueden a la vez concluir el trámite de la acción en misma instancia inclusive en un día hábil”.

Entendimiento que es aplicable también a los supuestos en los que los jueces en suplencia conocen una acción de libertad; pues de asumir un entendimiento contrario, se podrían generar dilaciones, como en el presente caso en el que la audiencia fue desarrollada después de cuatro días de presentada la acción de libertad, contrariando lo dispuesto en el art. 126 de la CPE.