SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.7. Otras consideraciones
Sobre el particular debe señalarse que una vez fijada la audiencia, la misma debió ser desarrollada, con independencia de la finalización de la suplencia del juez que inicialmente fijó la audiencia para el 10 de agosto de 2013; pues, en mérito al carácter extraordinario de la presente acción de defensa, los derechos que tutela, asi como los principios de esta acción tutelar, entre ellos el de informalismo, una vez fijada la audiencia, la competencia del juez se extiende para la celebración de la audiencia, conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0510/2012 de 9 de julio que, refiriéndose a los supuestos en que un juez o tribunal conoce una acción de libertad en día hábil y debe desarrollar la audiencia en uno inhábil, señaló:
“resulta lógico que a efectos de evitar dilaciones indebidas, el juez que conoce en día hábil una demanda de acción de libertad debe fijar inmediatamente día y hora de audiencia siempre respetando el plazo, y dispondrá conforme al art. 126.II de la CPE, que el o la accionante sea conducida `…a su presencia…' por lo que no existe prórroga de competencia si resuelve aquella demanda los sábados, domingos o feriados, sino que, lo que ocurre es que se genera la habilitación de horas extraordinarias, ello porque su competencia deviene de un sorteo producido para garantizar los principios de imparcialidad e independencia.
Corresponde precisar que no se constituye en una exigencia procesal que se remita ante los jueces instructores de turno las acciones de libertad que tengan que resolverse los días sábados, domingos o feriados, sino que en aras de garantizar los principios que revisten a la acción de libertad y precautelando los derechos que tutela, deben ser resueltas por la autoridad que conoce y admite la acción; y para los casos en que las demandas de acción de libertad fueren interpuestas directamente ante los jueces instructores en materia penal de turno los días sábados, domingos y feriados, dichas autoridades judiciales pueden a la vez concluir el trámite de la acción en misma instancia inclusive en un día hábil”.
Entendimiento que es aplicable también a los supuestos en los que los jueces en suplencia conocen una acción de libertad; pues de asumir un entendimiento contrario, se podrían generar dilaciones, como en el presente caso en el que la audiencia fue desarrollada después de cuatro días de presentada la acción de libertad, contrariando lo dispuesto en el art. 126 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal y su interpretación
- para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
- y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”
- caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en
- como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad,
- que
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…';
- la persona aprehendida
- casual que, empero, no se aplica, en los supuestos en los cuales exista una apelación pendiente de la medida cautelar impuesta y, de manera paralela, el imputado hubiera presentado una nueva solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta
- facultades
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.6. Análisis del caso concreto
- sino que la denuncia está referida a la demora en la fijación de audiencia de consideración de la modificación de las medidas cautelares.
- fijó audiencia
- Fragmento 33
- III.7. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR