SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.2. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal y su interpretación
Conforme entendió la SCP 0827/2013 de 11 de junio, “La vigencia y la imposición de la medidas cautelares, ha generado posiciones antagónicas entre lo que debe ser la necesidad de proteger por un lado a la sociedad, la víctima o el ofendido del delito y la obligación que tiene el Estado en respetar la vigencia de los derechos del justiciable, en especial el derecho a la defensa y la garantía de presunción de inocencia, lo cual claramente se puede observar en la adopción de las medidas cautelares restrictivas de ciertos derechos que le asisten a los encausados. En el desarrollo del proceso penal, se puede distinguir claramente la intervención estatal a través de los instrumentos más poderosos de coerción, por consiguiente, al haberse concebido la persecución penal estatal también se ha visto la necesidad de implementar límites tendientes a impedir el abuso de poder, considerando que, los únicos facultados para imponer cierto tipo de medidas son los jueces. En todo caso, la imposición de las medidas cautelares deben ser plenamente equilibradas con las posturas y exigencias de todo Estado Constitucional de Derecho.
De tal suerte que, la aplicación de la detención preventiva únicamente se justifica cuando es comprendida como una medida cautelar y no así una sanción, por cuya razón es importante analizar algunas características y peculiaridades de las medidas cautelares; así, Cecilia Pomareda de Rosenauer, señala que, dentro de las características de las medidas cautelares se puede rescatar las siguientes:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal y su interpretación
- para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
- y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”
- caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en
- como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad,
- que
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…';
- la persona aprehendida
- casual que, empero, no se aplica, en los supuestos en los cuales exista una apelación pendiente de la medida cautelar impuesta y, de manera paralela, el imputado hubiera presentado una nueva solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta
- facultades
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.6. Análisis del caso concreto
- sino que la denuncia está referida a la demora en la fijación de audiencia de consideración de la modificación de las medidas cautelares.
- fijó audiencia
- Fragmento 33
- III.7. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR