SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014
Fecha: 25-Mar-2014
sino que la denuncia está referida a la demora en la fijación de audiencia de consideración de la modificación de las medidas cautelares.
Sobre el particular, corresponde señalar que el accionante no solicita, a través de la presente acción, se modifique la medida cautelar impuesta, ni que se analice el fondo de la Resolución apelada; supuesto en el cual evidentemente sería aplicable la jurisprudencia constitucional desarrollada a partir de la SC 0160/2005-R, 0008/2010-R, 0080/2010-R, entre otras, sino que la denuncia está referida a la demora en la fijación de audiencia de consideración de la modificación de las medidas cautelares.
En ese sentido, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito a las características de las medidas cautelares, su finalidad, objetivo y los criterios para su interpretación, no resulta razonable restringir las solicitudes del imputado de modificación de medidas cautelares cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas; por ello, no obstante existir una apelación pendiente respecto a la resolución que impuso una medida cautelar, los jueces y tribunales deben tramitar la solicitud de modificación a dicha medida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal y su interpretación
- para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
- y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”
- caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en
- como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad,
- que
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…';
- la persona aprehendida
- casual que, empero, no se aplica, en los supuestos en los cuales exista una apelación pendiente de la medida cautelar impuesta y, de manera paralela, el imputado hubiera presentado una nueva solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta
- facultades
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.6. Análisis del caso concreto
- sino que la denuncia está referida a la demora en la fijación de audiencia de consideración de la modificación de las medidas cautelares.
- fijó audiencia
- Fragmento 33
- III.7. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR