SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014

Fecha: 25-Mar-2014

sino que la denuncia está referida a la demora en la fijación de audiencia de consideración de la modificación de las medidas cautelares.

              Sobre el particular, corresponde señalar que el accionante no solicita, a través de la presente acción, se modifique la medida cautelar impuesta, ni que se analice el fondo de la Resolución apelada; supuesto en el cual evidentemente sería aplicable la jurisprudencia constitucional desarrollada a partir de la SC 0160/2005-R, 0008/2010-R, 0080/2010-R, entre otras, sino que la denuncia está referida a la demora en la fijación de audiencia de consideración de la modificación de las medidas cautelares.

              En ese sentido, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito a las características de las medidas cautelares, su finalidad, objetivo y los criterios para su interpretación, no resulta razonable restringir las solicitudes del imputado de modificación de medidas cautelares cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas; por ello, no obstante existir una apelación pendiente respecto a la resolución que impuso una medida cautelar, los jueces y tribunales deben tramitar la solicitud de modificación a dicha medida.