SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014

Fecha: 25-Mar-2014

fijó audiencia

De la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se tiene que el 31 de julio de 2013, el accionante presentó un memorial por el cual solicitó modificación de medida cautelar, y por Decreto de 1 de agosto del mismo año, el Juez ahora demandado fijó audiencia para el 15 del mes y año precedentemente señalados; es decir, después de quince días de presentada la solicitud, cuando, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde que las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal sean tramitadas con celeridad y, en ese ámbito, tratándose de solicitudes de cesación de la detención preventiva la SCP 0110/2012, entendió que la audiencia debía ser fijada en un plazo máximo de tres días.

Dicho razonamiento, conforme se desarrolló en el mismo Fundamento Jurídico, también es aplicable a las solicitudes de modificación de medidas cautelares cuando se hubiere aplicado la detención domiciliaria, pues, en este supuesto se debe definir, sin dilaciones, la situación jurídica del imputado cuya libertad de locomoción se encuentra gravemente afectada; aspecto que no fue considerado en el presente caso por la autoridad judicial demandada.

En mérito a lo anteriormente señalado, se establece que Carlos Guerrero Arraya inobservó el principio de celeridad y los principios ético morales de la sociedad plural, que demandan una actuación diligente del juzgador, más aún en los casos en los que las solicitudes de los imputados se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad física o personal o, como en el presente caso, existe una restricción al derecho a la libertad de locomoción; reiterándose que la existencia de una apelación pendiente de ninguna manera impide la tramitación de una nueva solicitud, ni justifica la demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares.