SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014
Fecha: 25-Mar-2014
fijó audiencia
De la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se tiene que el 31 de julio de 2013, el accionante presentó un memorial por el cual solicitó modificación de medida cautelar, y por Decreto de 1 de agosto del mismo año, el Juez ahora demandado fijó audiencia para el 15 del mes y año precedentemente señalados; es decir, después de quince días de presentada la solicitud, cuando, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde que las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal sean tramitadas con celeridad y, en ese ámbito, tratándose de solicitudes de cesación de la detención preventiva la SCP 0110/2012, entendió que la audiencia debía ser fijada en un plazo máximo de tres días.
Dicho razonamiento, conforme se desarrolló en el mismo Fundamento Jurídico, también es aplicable a las solicitudes de modificación de medidas cautelares cuando se hubiere aplicado la detención domiciliaria, pues, en este supuesto se debe definir, sin dilaciones, la situación jurídica del imputado cuya libertad de locomoción se encuentra gravemente afectada; aspecto que no fue considerado en el presente caso por la autoridad judicial demandada.
En mérito a lo anteriormente señalado, se establece que Carlos Guerrero Arraya inobservó el principio de celeridad y los principios ético morales de la sociedad plural, que demandan una actuación diligente del juzgador, más aún en los casos en los que las solicitudes de los imputados se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad física o personal o, como en el presente caso, existe una restricción al derecho a la libertad de locomoción; reiterándose que la existencia de una apelación pendiente de ninguna manera impide la tramitación de una nueva solicitud, ni justifica la demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal y su interpretación
- para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
- y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”
- caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en
- como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad,
- que
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…';
- la persona aprehendida
- casual que, empero, no se aplica, en los supuestos en los cuales exista una apelación pendiente de la medida cautelar impuesta y, de manera paralela, el imputado hubiera presentado una nueva solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta
- facultades
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.6. Análisis del caso concreto
- sino que la denuncia está referida a la demora en la fijación de audiencia de consideración de la modificación de las medidas cautelares.
- fijó audiencia
- Fragmento 33
- III.7. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR