SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2014

Fecha: 25-Mar-2014

y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”

              Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad al artículo 7 de este Código.  Esas medidas serán autorizadas por resolución judicial fundamentada, según lo reglamenta este Código, y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”  (las negrillas son nuestras).

              De dichas normas se desprenden las características de excepcionalidad, proporcionalidad, instrumentalidad, revisabilidad y temporalidad; pues, conforme a ellas, la aplicación de medidas cautelares, y en especial aquellas que restrinjan el derecho a la libertad física o personal sólo tiene validez y vigencia cuando sean necesarias para asegurar el descubrimiento de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley y, por lo mismo, pueden ser modificadas y revisadas cuando dichas circunstancias ya no se presenten.