SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014
Fecha: 25-Mar-2014
1)
El accionante, a tiempo de ratificar su demanda, mediante su abogado refirió: 1) La Jefatura Departamental del Trabajo, en aplicación del art. 46 y 48 de la CPE y el DS 0495, conminaron al Director Departamental del SEARPI, a su reincorporación; 2) Acudieron a la jurisdicción constitucional a objeto de que se respete su derecho a la estabilidad laboral y al fuero sindical, en vista de constituirse en Secretario General del Sindicato de SEARPI y miembro del Comité Ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD); 3) El citado DS 0495, dispone, cuando se dicta una Resolución, ésta no puede impugnarse vía administrativa, sino judicial; 4) Existen dos resoluciones que lo declaran como Secretario General de la COD, las que no fueron impugnadas en ninguna vía, lo que en materia constitucional se considera un acto consentido; y, 5) La subsidiariedad no existe, porque no hay un recurso legal interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- III.3.
- 2°