SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014

Fecha: 25-Mar-2014

1)

El accionante, a tiempo de ratificar su demanda, mediante su abogado refirió: 1) La Jefatura Departamental del Trabajo, en aplicación del art. 46 y 48 de la CPE y el DS 0495, conminaron al Director Departamental del SEARPI, a su reincorporación; 2) Acudieron a la jurisdicción constitucional a objeto de que se respete su derecho a la estabilidad laboral y al fuero sindical, en vista de constituirse en Secretario General del Sindicato de SEARPI y miembro del Comité Ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD); 3) El citado DS 0495, dispone, cuando se dicta una Resolución, ésta no puede impugnarse vía administrativa, sino judicial; 4) Existen dos resoluciones que lo declaran como Secretario General de la COD, las que no fueron impugnadas en ninguna vía, lo que en materia constitucional se considera un acto consentido; y, 5) La subsidiariedad no existe, porque no hay un recurso legal interpuesto.