SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.1.
II.1. La Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, mediante nota JDTSC/CONM. 77/2012 de 17 de octubre, conminó al Director del SEARPI, a la reincorporación laboral del trabajador Mario Gonzáles García, insinuando la reposición de sus sueldos desde el momento de su suspensión y el mantenimiento de su antigüedad y demás derechos que por ley le corresponden, con el argumento de haberse evidenciado “…que el trabajador Mario Gonzales García en calidad de Strio. de Relaciones del Sindicato de Trabajadores SEARPI por la gestión 2012-2013 mismo que se encuentran insertos en la Resolución Administrativa N° 080/12 de fecha 02 de Julio de 2012, en anuencia a ente Matriz como lo determina el artículo 102 de la Ley General de Trabajo, sin embargo la Constitución Política en su artículo 51 parágrafo VI 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales,…'”(sic) (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- III.3.
- 2°