SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.1.

II.1.  La Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, mediante nota JDTSC/CONM. 77/2012 de 17 de octubre, conminó al Director del SEARPI, a la reincorporación laboral del trabajador Mario Gonzáles García, insinuando la reposición de sus sueldos desde el momento de su suspensión y el mantenimiento de su antigüedad y demás derechos que por ley le corresponden, con el argumento de haberse evidenciado “…que el trabajador Mario Gonzales García en calidad de Strio. de Relaciones del Sindicato de Trabajadores SEARPI por la gestión 2012-2013 mismo que se encuentran insertos en la Resolución Administrativa  N° 080/12 de fecha 02 de Julio de 2012, en anuencia a ente Matriz como lo determina el artículo 102 de la Ley General de Trabajo, sin embargo la Constitución Política en su artículo 51 parágrafo VI 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales,…'”(sic) (fs. 4 a 5).