SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.2. La reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación

El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que cuando un trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, éste podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El parágrafo III de la referida norma, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo, impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el citado Ministerio de Trabajo.