SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.2. La reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que cuando un trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, éste podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El parágrafo III de la referida norma, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo, impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el citado Ministerio de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- III.3.
- 2°