SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014
Fecha: 25-Mar-2014
i)
Luis Ernesto Aguilera Ortiz, Director del Servicio de Encauzamiento de Aguas del Rio Piraí (SEARPI), mediante su abogada apoderada, sostuvo que: i) Se encuentra pendiente de resolución un recurso jerárquico ante el Ministerio del Trabajo, el que tiene que resolver el derecho al fuero sindical que el accionante ahora aduce; pues, es un derecho que todavía no adquirió; ii) El recurso jerárquico que planteó SEARPI, busca resolver una cuestión de fondo, que podría ser desfavorable al accionante y no ratificar el derecho que reclama; iii) El SEARPI, es una institución pública descentralizada y los funcionarios que prestan sus servicios en esta institución se encuentran regidos por el Estatuto del Funcionario Público; no corresponde que se alegue el fuero sindical porque Mario Gonzáles García nunca estuvo bajo la Ley General del Trabajo; iv) El accionante, ingresó a trabajar el año 2004, cuando ya regía el Estatuto del Funcionario Público, no es un derecho adquirido; y, v) No se puede decir que su recurso es ilegal; pues fue el Jefe Departamental del Trabajo quien reconoció al supuesto Sindicato, a través de la RA 080, fallo contra el que se presentó recurso de revocatoria ante la misma autoridad, mismo que ratificó su decisión mediante la RA 22/12 de 8 de noviembre de 2012, contra la cual presentaron oportunamente recurso jerárquico, encontrándose pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- III.3.
- 2°