SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014
Fecha: 25-Mar-2014
“improcedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10 de 11 de marzo de 2013, cursante de fs. 48 a 51 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional formulada, con el argumento de que contra la Resolución 22/12 de 8 de noviembre, SEARPI planteó recurso jerárquico; en consecuencia, el Tribunal de garantías, no puede reconocer el fuero sindical cuando aún se encuentra cuestionada la organización del Sindicato de Trabajadores del SEARPI, sin negar que Mario Gonzales García, tenga el derecho de pedir su reincorporación en forma inmediata y acudir a los recursos constitucionales que el mismo DS 495 le otorga; siempre y cuando se resuelva previamente el recurso jerárquico planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- III.3.
- 2°