SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de octubre de 2012, de manera verbal, fue notificado con el despido de su fuente laboral, sin respetar su condición de dirigente sindical, por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando su reincorporación, instancia que mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/CONM. 77/2012 de 17 de octubre, conminó a cumplir con dicho pedido y con la cual se notificó al Director Ejecutivo del SEARPI, pidiendo por su parte de forma escrita y reiterada su cumplimiento, mismas que hasta la fecha no fueron respondidas.
Refiere que el citado Director Ejecutivo del SEARPI, interpuso recurso de revocatoria, olvidando que el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, es claro cuando refiere que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- III.3.
- 2°