SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014

Fecha: 25-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de octubre de 2012, de manera verbal, fue notificado con el despido de su fuente laboral, sin respetar su condición de dirigente sindical, por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando su reincorporación, instancia que mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/CONM. 77/2012 de 17 de octubre, conminó a cumplir con dicho pedido y con la cual se notificó al Director Ejecutivo del SEARPI, pidiendo por su parte de forma escrita y reiterada su cumplimiento, mismas que hasta la fecha no fueron respondidas.

Refiere que el citado Director Ejecutivo del SEARPI, interpuso recurso de revocatoria, olvidando que el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, es claro cuando refiere que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial.