Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014
Fecha: 25-Mar-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10 de 11 de marzo de 2013, cursante de fs. 48 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Gonzáles García contra Luis Ernesto Aguilera Ortíz, Director Ejecutivo del Servicio de Encausamiento de Aguas y Regularización del Rio Piraí (SEARPI) Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- III.3.
- 2°