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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2014

    Fecha: 25-Mar-2014

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 10 de 11 de marzo de 2013, cursante de fs. 48 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Gonzáles García contra Luis Ernesto Aguilera Ortíz, Director Ejecutivo del Servicio de Encausamiento de Aguas y Regularización del Rio Piraí (SEARPI) Santa Cruz.  

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • el objeto
    • III.1. La acción de amparo constitucional
    • III.2. La reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
    • Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
    • la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
    • III.3.
    • 2°

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