Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2014
Fecha: 25-Mar-2014
1)
Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Liquidador de El Alto, informó que: 1) La evaluación de los riesgos procesales indicaron que la imputada no cuenta con domicilio conocido, por lo que se procedió conforme al art. 250 del CPP, tomando en cuenta que el testigo “Flores Chuquimia Mateo Francisco” informó del extremo señalado y; 2) Existe duda razonable sobre el domicilio de la imputada que se fundamenta en una “certificación” y declaración testifical.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- conceder
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad"
- Fragmento 11
- III.2. La función del Tribunal Constitucional Plurinacional frente a groseras violaciones de derechos fundamentales
- Fragmento 13
- III.3. Imposición de medidas cautelares sólo procede en audiencia oral, pública y contradictoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR