Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 11
La Constitución Política del Estado, establece de forma explícita que “la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional” (art. 79), lo que involucra que éste es el órgano jurisdiccional encargado de precautelar, en última instancia, la supremacía jurídica de la Constitución (art. 410), y en consecuencia su materialización efectiva, evitando que los actos y normas del poder público y privado evadan el cumplimiento, por acto u omisión, de las normas constitucionales; conllevando ello la primordial tarea de precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías constitucionales (art. 196).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- conceder
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad"
- Fragmento 11
- III.2. La función del Tribunal Constitucional Plurinacional frente a groseras violaciones de derechos fundamentales
- Fragmento 13
- III.3. Imposición de medidas cautelares sólo procede en audiencia oral, pública y contradictoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR