Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
II.2. El 6 de octubre de 2013, se llevó a cabo audiencia cautelar dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante, donde se dictó la Resolución 371/2013, en la cual se dispuso la imposición de medidas sustitutivas, en presencia del Ministerio Público, la víctima y la imputada asistida de su abogado defensor (fs. 20 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- conceder
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad"
- Fragmento 11
- III.2. La función del Tribunal Constitucional Plurinacional frente a groseras violaciones de derechos fundamentales
- Fragmento 13
- III.3. Imposición de medidas cautelares sólo procede en audiencia oral, pública y contradictoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR