SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2014
Fecha: 25-Mar-2014
conceder
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 234/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 54 a 55vta., que resuelve conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 372/2013; bajo los siguientes argumentos: i) La medida cautelar podrá ser modificada de oficio cuando las circunstancias que dieron lugar a su imposición desaparecieran, debiéndose considerar que la imposición de una medida más gravosa está supeditada a pedido fundamentado por parte del Ministerio Público o parte querellante; bajo ningún caso procede de oficio; ii) Sólo es posible imponer detención preventiva a través de audiencia pública bajo principios de oralidad, inmediación, contradicción e igualdad de las partes; y, ii) La autoridad accionada vulneró el derecho al debido proceso y libertad personal de la accionante, al modificar de oficio las medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- conceder
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad"
- Fragmento 11
- III.2. La función del Tribunal Constitucional Plurinacional frente a groseras violaciones de derechos fundamentales
- Fragmento 13
- III.3. Imposición de medidas cautelares sólo procede en audiencia oral, pública y contradictoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR