SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2013, fue aprehendida y objeto de imputación formal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; habiéndose señalado audiencia de medida cautelar ante el Juez demandado; quien pronunció la Resolución 371/2013 de 6 de octubre, determinando la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, con verificación de su domicilio, prohibición de aproximarse a las víctimas y testigos y fianza económica de Bs28 000 (veinte y ocho mil 00/100 Bolivianos); empero, al día siguiente, a horas 08:30, su abogado se constituyó en el Juzgado a objeto de tramitar las medidas sustitutivas; verificando sorpresivamente, que el Juez de la causa, en presencia únicamente de las supuestas víctimas y del Fiscal, había dictado la Resolución 0372/2013 de 6 de octubre, dejando sin efecto el fallo que dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores; bajo el argumento de que el domicilio señalado para verificación, se encontraría deshabitado, según la dudosa y arbitraria constatación realizada por la Fiscalía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- conceder
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad"
- Fragmento 11
- III.2. La función del Tribunal Constitucional Plurinacional frente a groseras violaciones de derechos fundamentales
- Fragmento 13
- III.3. Imposición de medidas cautelares sólo procede en audiencia oral, pública y contradictoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR