Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.3.
II.3. Corre en el expediente Resolución 372/2013 de 6 de octubre, que modifica la Resolución 371/2013, al haberse dispuesto la detención preventiva de María Luisa Mariaca Tapia en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores; bajo el argumento de que el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) permite modificar las medidas sustitutivas de oficio, considerando que el domicilio señalado por la imputada no corresponde a la misma (fs. 34 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- conceder
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad"
- Fragmento 11
- III.2. La función del Tribunal Constitucional Plurinacional frente a groseras violaciones de derechos fundamentales
- Fragmento 13
- III.3. Imposición de medidas cautelares sólo procede en audiencia oral, pública y contradictoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR