SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
Martha Inés Bravo Balcázar, Secretaria Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo de Beni, a través de informe escrito cursante de fs. 53 a 55 y en audiencia refirió que; a) El 7 de mayo de 2013, se agradeció a la accionante, por sus servicios prestados a la institución, mediante memorando 254/2013; b) La misma cuenta con varias faltas, y correspondía un proceso administrativo sumario interno conforme a las normas del Reglamento Interno de Personal; c) Se adjunta copias legalizadas del cuaderno de control de asistencia, donde se verifica que la accionante, faltó a su puesto y lugar de trabajo siete días continuos; d) Al momento de su despido, Freccia Yenny Villarroel Franco, contaba con un hijo menor de un año de edad; por lo que, su derecho se hallaba tutelado desde el momento de su despido hasta el día en que el mismo cumpla un año de edad, como prevé el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; e) Por el certificado de nacimiento del menor se establece que, a la fecha, el niño ya es mayor a un año de edad, y que la tutela abarca únicamente hasta el primer año; f) La tutela solicitada, debe ser concedida solo respecto al pago de haberes devengados y asignaciones familiares a corto plazo; g) La tutela impetrada, respecto a su reincorporación a su fuente laboral ya no procedería, porque la protección a este derecho era hasta que el menor cumpla un año de edad; y, h) Se niegue el pago de costas procesales y pago de resarcimiento que se pide.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, madres y progenitores con hija o hijo menor a un año y la excepción al principio de subsidiariedad
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR