SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
La SCP 0951/2012 de 22 de agosto, entendió que: “Lo establecido por la Norma Suprema, es de cumplimiento obligatorio, no solamente en alguna de las partes, sino en la totalidad de sus articulados; referente a los principios que se refieren al mismo, como ser el principio del 'Ama Qhilla', dispuesto en el art. 8.I, donde textualmente dispone: 'El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)'. En su parágrafo segundo: 'El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien'.
Para su mejor comprensión, se hace necesaria la aplicación de la metodología de eje transversal, complementado con los arts. 9.4, que a la letra dice: 'Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: -numeral cuatro- “Garantizar el cumplimiento de los principios, [...] reconocidos y consagrados en esta Constitución”; el art. 108.3, nos hace conocer que, son deberes de las bolivianas y los bolivianos: “Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución”.
Bajo el mismo razonamiento, la SCP 0015/2012 de 16 de marzo, expresa: 'De acuerdo al nuevo orden constitucional, el art. 8.I de la CPE, dentro de los principios y valores del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como de carácter ético-morales de la sociedad plural, el “ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)”; máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades…
Los principios ético morales constitucionalizados: “ama qhilla, ama llulla y ama suwa”, vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, madres y progenitores con hija o hijo menor a un año y la excepción al principio de subsidiariedad
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR