Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
II.2. Mediante, conminatoria de reincorporación J.D.T. BE. 079/2013 de 25 de septiembre, el Jefe Departamental de Trabajo, conminó a Martha Inés Bravo Balcázar, Secretaria Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo de Beni, a la reincorporación de Freccia Yenny Villarroel Franco, a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y actualizados al día de su reincorporación y demás derechos sociales y sea en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, madres y progenitores con hija o hijo menor a un año y la excepción al principio de subsidiariedad
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR