SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2014
Fecha: 25-Mar-2014
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial del Tribunal departamental de Justicia de Beni, pronunció la Resolución 024/2013 de 10 de octubre, cursante de fs. 80 a 81 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada; disponiendo que se cancelen sus salarios devengados desde la fecha de su despido, hasta la fecha del cumplimiento de un año de edad de su hijo, y se efectivice el pago de sus asignaciones familiares de corto plazo, no procediendo su reincorporación, con los siguientes fundamentos: 1) La presente acción está destinada a la tutela del cumplimiento de la conminatoria realizada por el Jefe departamental del Trabajo; y que, en la instancia administrativa o judicial se dilucidará sobre el despido legal o ilegal; 2) La parte demandada, reconoce y acepta la cancelación de dos de las tres peticiones de la accionante; es decir, respecto al pago de haberes devengados y de las asignaciones familiares de corto plazo no existe controversia y por ello no merece mayor consideración; 3) Respecto a la reincorporación, conforme a la prueba presentada por la accionante y lo manifestado en audiencia, el hijo, a la fecha de la presente resolución, ya contaría con un año y cinco días de edad; en consecuencia, no merecería la protección de la inamovilidad de la fuente laboral, por haber vencido el tiempo que dispone la Norma Suprema y el resto de decretos supremos referidos; y, 4) En audiencia se introdujo un nuevo elemento, como es la situación del menor, reclamando pago por daños y perjuicios que pudiera haber causado el despido, hecho no contemplado en la demanda; por lo que, no corresponde valorar ese petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, madres y progenitores con hija o hijo menor a un año y la excepción al principio de subsidiariedad
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR