Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Freccia Yenny Villarroel Franco, a través de su abogado, en audiencia, se ratificó en el tenor íntegro de su acción y ampliándola señaló que, respecto a las costas procesales no se puede alegar que es una institución del Estado y que no se les puede imponer costas; porque el incumplimiento ha sido con dolo, considerando que la autoridad ahora demandada, tenía pleno conocimiento de la enfermedad de su hijo menor, lesionando el derecho a la salud, por lo que se pide la cancelación de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, madres y progenitores con hija o hijo menor a un año y la excepción al principio de subsidiariedad
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR