SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde enero de 2012, ocupó varios cargos en el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, siendo el último el de Secretaria III de Tierra y Territorio, de la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario; cargo que ocupó hasta el 10 de mayo de 2013, día de su despido intempestivo, efectuado por Martha Inés Bravo Balcázar en su calidad de Secretaria Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario de la citada Gobernación, alegando incumplimiento del art. 57 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo de Beni y del art. 41 inc. f) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), pese a que conocía de la enfermedad que padeció y que acreditó el 6 de mayo de 2013, a través de nota dirigida al Director de Tierra y Territorio, adjuntando la baja médica que comprendía del 29 de abril al 3 de mayo del referido año. También, adjuntó certificado de nacimiento original de su hijo Wálter Ramos Villarroel, nacido el 5 de octubre de 2012, y fotocopia simple acreditando de la enfermedad del menor.
En consecuencia, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, y el 18 de septiembre de 2013, se realizó la audiencia conciliatoria de reincorporación y a su conclusión el Inspector de dicha Jefatura, emitió el informe de reincorporación D.S. 0012 JPCO-012/CONM/14 de 20 de septiembre de 2014. En mérito a ello, el Jefe Departamental de Trabajo emitió conminatoria de reincorporación J.D.T. BE. 079/2013 de 25 de septiembre, ordenando a la parte demandada su reincorporación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la misma, que aconteció el 27 de septiembre de 2013; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción, el demandado no dio cumplimiento a la conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, madres y progenitores con hija o hijo menor a un año y la excepción al principio de subsidiariedad
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR