Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
2° ADMITIR
2° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Carlos Hugo Argandoña Subieta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 184.III de la Ley del Órgano Judicial; y, 26 y 65 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del Consejo de la Magistratura.
- Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la Acción de Inconstitucionalidad Concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° ADMITIR
- 3º Poner