AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí

En consulta la Resolución de 16 de abril de 2014, cursante de fs. 76 a 81,  pronunciada por el Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Carlos Hugo Argandoña Subieta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 184.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 26 y 65 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 8, 14, 21, 22, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 256 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 11.1 y 2 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; “26” de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 8.1 y 2 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 10 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).